La facultad de designar Peritos Profesionales le fue otorgada a los Colegios de Profesionistas de la República Mexicana y está plasmada en el artículo 50, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, promulgada en el año de 1945, referente al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que a la letra dice: “Formar listas de peritos profesionales por especialidad, que serán las únicas que sirvan oficialmente”
La facultad de designar Peritos Profesionales le fue otorgada a los Colegios de Profesionistas de la República Mexicana y está plasmada en el artículo 50, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, promulgada en el año de 1945, referente al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que a la letra dice: “Formar listas de peritos profesionales por especialidad, que serán las únicas que sirvan oficialmente”
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